Lo dicta el letrado de la Administración de Justicia una vez consignado el precio. Junto con el mandamiento de cancelación de cargas, permite inscribir el inmueble a nombre del adjudicatario.
El decreto no implica por sí mismo la entrega de la posesión: si el inmueble está ocupado puede ser necesario solicitar el lanzamiento.
Información general. No constituye asesoramiento jurídico, fiscal ni financiero.