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Conceptos comunes

Adjudicación

Atribución del inmueble subastado al mejor postor, al ejecutante o al cesionario del remate. En los procedimientos iniciados desde el 3 de abril de 2025, si la subasta queda desierta el ejecutante ya no puede adjudicarse el inmueble: tiene que pujar para ganarla.

La adjudicación es el acto por el que el juzgado atribuye el inmueble al mejor postor, al ejecutante o al cesionario del remate, una vez cumplidas las condiciones del procedimiento.

Se documenta en el decreto de adjudicación, que es el título que después permite inscribir la propiedad en el Registro.

Información general. No constituye asesoramiento jurídico, fiscal ni financiero.