Cuando un inmueble sale a subasta y el ejecutante obtiene el remate o la adjudicación, ese derecho puede cederse a un tercero, que recibe el decreto de adjudicación a su nombre.
Lo primero es la fecha de la demanda ejecutiva: si el procedimiento empezó antes del 3 de abril de 2025, la facultad de ceder debía reservarse al pujar o al pedir la adjudicación; si empezó después, rige el régimen de la LO 1/2025. También importa si la subasta es judicial o notarial: en la notarial hay dos transmisiones.
Una sola transmisión a efectos de impuestos solo se da en subasta judicial y con la cesión hecha en el acto; si no, puede pagarse el impuesto de transmisiones dos veces.
Rara vez se puede hipotecar antes de tener la posesión: lo normal es comprar con fondos propios o con garantía sobre otro inmueble. La posesión efectiva puede requerir actuaciones adicionales si el inmueble está ocupado.
Información general. No constituye asesoramiento jurídico, fiscal ni financiero.